En la madrugada de este miércoles, el poder ejecutivo dejó sin efecto la Resolución N° 13901/2025, la cual había restablecido el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. A partir de ese giro, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los titulares deberán iniciar un trámite de rehabilitación para poder recuperar el cobro del beneficio.

La medida fue formalizada mediante la Resolución N° 3695/2026, firmada por el secretario de Discapacidad, Diego Masaragian, y supone anular la normativa que había expedido la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) el año anterior. Aquella normativa había reanudado los pagos para quienes habían perdido la prestación tras detectar irregularidades durante las auditorías.

El texto oficial señala: “Deja sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2026-103572421-APN-DNGYAA#MS) que forma parte integrante de la presente”. En consecuencia, se difundió una nómina de beneficiarios que volverán a quedar suspendidos, pero que podrían regresar al cobro del beneficio en condiciones de rehabilitación. No obstante, advirtieron que la revisión de cada caso no implica restitución automática: cada expediente volverá a ser analizado.

Los titulares deberán acreditar su vigencia, conforme al artículo 11 del Decreto N° 432/97 que regula el sistema de pensiones nacional. Se les otorgan 60 días corridos desde la notificación para presentar documentación y actualizar datos personales.

El universo de personas alcanzadas no necesariamente abarca a todas las personas con pensión suspendida. Se realizó un análisis previo que distinguió entre quienes aportaron nueva documentación o están amparados por otros procesos judiciales, y quienes deben gestionar nuevamente su derecho por vía administrativa.

En los casos pendientes, la notificación individual será el punto de partida. A partir de esa fecha, empezará a correr el plazo de 60 días para iniciar el trámite de rehabilitación de la prestación.

Quienes estén alcanzados podrán adjuntar certificados médicos actualizados, actualizar sus datos y aportar antecedentes que demuestren que mantienen las condiciones que dieron origen a la pensión. La documentación presentada quedará incorporada al expediente administrativo de cada titular y las áreas técnicas evaluarán la viabilidad de rehabilitar el pago conforme a los requisitos vigentes.

La entrega de los documentos inicia la revisión, pero no garantiza por sí sola la reanudación del beneficio: la decisión dependerá de la evaluación administrativa del caso.